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No se recuerda durante diez meses al año, pero en primavera llega la cita con la Agencia Tributaria. De mayo a junio, asaltan las dudas fiscales y la inquietud por conocer cómo actúa este organismo, de qué modo puede perseguir al ahorrador y las posibles sanciones que impone. Se considera delito fiscal el fraude por importe superior a 120.000 euros. Sin embargo, un caso particular, que sin alcanzar esta cantidad tiene las mismas penas que el fiscal, es el cometido por un contribuyente que obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las administraciones públicas superior a 80.000 euros tras falsear las condiciones requeridas para su concesión u ocultar otras que la hubiesen impedido. Se castiga -como el delito fiscal- con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de hasta seis veces lo defraudado. Se castigará de igual manera al contribuyente que obtenga de modo indebido fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros, administrados por más de 50.000 euros, del mismo modo citado antes. Si la cantidad defraudada a la Hacienda Pública es inferior a 120.000 euros, se comete una infracción administrativa o tributaria. Hacienda entiende que hay ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presentan declaraciones o se hace con hechos u operaciones que no se han llevado a cabo, así como importes falsos. Lo mismo ocurre si se omiten de manera total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Las sanciones que aplica la Agencia Tributaria ante infracciones administrativas son de tres tipos: leves, graves o muy graves. Para calcular a cuánto asciende la multa, hay que conocer cuál es la base de la sanción, es decir, la cantidad que se ha defraudado: Si es inferior o igual a 3.000 euros, la multa será leve. Si lo supera, se considerará grave o muy grave, en función de determinados agravantes.
No se recuerda durante diez meses al año, pero en primavera llega la cita con la Agencia Tributaria. De mayo a junio, asaltan las dudas fiscales y la inquietud por conocer cómo actúa este organismo, de qué modo puede perseguir al ahorrador y las posibles sanciones que impone. Se considera delito fiscal el fraude por importe superior a 120.000 euros. Sin embargo, un caso particular, que sin alcanzar esta cantidad tiene las mismas penas que el fiscal, es el cometido por un contribuyente que obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las administraciones públicas superior a 80.000 euros tras falsear las condiciones requeridas para su concesión u ocultar otras que la hubiesen impedido. Se castiga -como el delito fiscal- con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de hasta seis veces lo defraudado. Se castigará de igual manera al contribuyente que obtenga de modo indebido fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros, administrados por más de 50.000 euros, del mismo modo citado antes. Si la cantidad defraudada a la Hacienda Pública es inferior a 120.000 euros, se comete una infracción administrativa o tributaria. Hacienda entiende que hay ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presentan declaraciones o se hace con hechos u operaciones que no se han llevado a cabo, así como importes falsos. Lo mismo ocurre si se omiten de manera total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Las sanciones que aplica la Agencia Tributaria ante infracciones administrativas son de tres tipos: leves, graves o muy graves. Para calcular a cuánto asciende la multa, hay que conocer cuál es la base de la sanción, es decir, la cantidad que se ha defraudado: Si es inferior o igual a 3.000 euros, la multa será leve. Si lo supera, se considerará grave o muy grave, en función de determinados agravantes.

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